Antes de nada debe saber que, si su empresa ha recibido una liquidación, no esta conforme con esta y va a recurrirla, el recurso no suspende la recaudación, salvo que se trate de una sanción. Por lo tanto, si no paga la deuda en el plazo establecido entrará en ejecutiva.
Para evitar esta situación, deberá presentar junto con el recurso la suspensión del ingreso y aportar garantías. Esta deberá cubrir los siguientes importes:
- El importe de la liquidación
- 20 % de la deuda en concepto de recargos en vía ejecutiva que puedan devengarse en caso de que se confirme la liquidación
- Los intereses de demora que puedan generarse. Estos intereses se calcularán en función del interés legal (3% en 2019) si las garantías aportadas consisten en un aval o seguro de caución, o del interés de demora del 3,75% en otro caso.
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