REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

El tema que queremos llevarles hoy es el de la obligatoriedad a atender, que le pueden solicitar y que efectos derivan de los requerimientos de información que usted como empresa o profesional ha podido recibir sobre algunos de sus clientes.

Obligación o no te contestar

Si en algún momento recibe un requerimiento de información de algunos de sus clientes o proveedores, debe atenderlos. Todos los contribuyentes están obligados a proporcionar a Hacienda toda clase de datos y justificantes con trascendencia tributaria, tanto como si se refiere a sus propias obligaciones fiscales como si se refieren a obligaciones de terceros con los que tiene o ha tenido relaciones económicas.

No atender un requerimiento puede traerles la imposición de sanciones tributarias:

  •  Si no atiende al primer y segundo requerimiento en el plazo concedido, 300 euros y 1.500 euros, respectivamente.
  •  Si no atiende al tercero, hasta el 2% de su cifra de negocios del último año, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros.

Estar obligado a contestar no significa que deba facilitar cualquier información que le soliciten. Solo les pueden exigir los datos con trascendencia tributaria, como información sobre la identidad de sus clientes y proveedores o cobros y pagos realizados a cada uno de ellos. No tendrá obligación a facilitar datos protegidos por el secreto profesional, cuya revelación pueda atentar al honor o a la intimidad de sus clientes.

Efectos fiscales

Dado que este tipo de requerimientos pueden suponer una posterior comprobación de Hacienda para usted o para sus clientes, surge la duda sobre si su notificación tiene los mismos efectos que la notificación de un procedimiento de comprobación (interrupción del plazo de prescripción o imposición de sanciones si tras esta comprobación se presenta una complementaria cuyo ingreso no sería espontáneo). Pues bien, estos requerimientos de información no tiene estos efectos. Si el requerimiento no indica específicamente el inicio de una comprobación, el plazo de prescripción de sus declaraciones no se verán interrumpidos.

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