A finales de 2018 se aprobó una norma que obligaba a todas las personas físicas y jurídicas que prestaran servicios por cuenta de terceros a inscribirse en el Registro Mercantil e informar cada año de dichos servicios.
En caso de las personas físicas profesionales se ha ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para realizar dicha inscripción.
Dicha inscripción deberá realizarse a través de un formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Colegio de Registradores Mercantiles de España.
¿Quiénes están obligados?
Estarán obligadas las personas físicas y jurídicas que realicen las siguientes actividades:
• Constituyan sociedades u otras personas jurídicas;
• Ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
• Que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
• Que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones.
• Que ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones (en el papel de testaferros…).